Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 02/03/05 por la Abogada Aura Pieruzzini en su carácter de apoderada de la parte actora contra el auto dictado por el a quo en fecha 25/02/05.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado por el a quo en fecha 25/02/05 donde negó revocar por contrario imperio el acto de paralización del proceso dictado el 15/02/05 solicitado por la Abogada Aura Pieruzzini en su carácter de apoderada de la parte actora.
TERCERO: SE ORDENA la continuación de la causa.
No hay condenatoria en costas.