Por las razones antes expuesta, este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra que el ciudadano BALTASAR VERA ALEJANDRO, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 3.917.127, casado, chofer, residenciado en la Urbanización Villas del Pilar, calle 12 de los Tetras, N° 107-8C, Araure Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 numeral 7, eiusdem.
Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel