DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Ordena la Libertad Plena del imputado EDUARDO RAMON REYES TERAN, ya identificado, por no existir suficientes elementos de convicción que comprometan su participación en el injusto típico que se le imputa.
SEGUNDO: En atención a las consideraciones anteriores se declara sin lugar la calificación de flagrancia solicitada por la Fiscalía.
TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera de Ministerio Público con competencia en droga para que continúe con la investigación correspondiente.
CUARTO: Por cuanto este Tribunal tiene Conocimiento de que el ciudadano tiene orden de Captura librada por el Tribunal de Pri.....