DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos anteriormente expuestos, éste Tribunal del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción por DESALOJO DE INMUEBLE intentada por el ciudadano RAFAEL DE LIMA ABRAHAM, representado judicialmente por la Abogado AURA M. PIERUZZINI R. en contra del ciudadano RAMÓN JOSÉ ÁLVAREZ FRÉITEZ, representado judicialmente en el presente proceso por los Abogados GEORGES GHARGHOUR y YAJAIRA GUTIÉRREZ; todos bien identificados en el presente fallo. Y Así se Decide.
En tal virtud, el demandado perdidoso deberá hacer entrega del inmueble constituído por Apartamento N° B-32, ubicado en el 3er. piso del Edificio “Residencias Karima”, ubicado en la Avenida ‘05 de Diciembre’ cruce con Avenida 15, Araure, Estado Portuguesa; libre de personas, cosas y bienes;
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