En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la amenaza denunciada contra el derecho a la libertad personal ya cesó.
Líbrese boleta a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico del Estado Lara, al peticionante Abogada Betzabe Cristina Colmenarez, Defensora Pública Penal Nº 18 del estado Lara. Regístrese. Cúmplase.-