En cuanto a los efectos de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 07/07/2006, que citó este órgano jurisdiccional ésta alcanza sólo al ciudadano Elio Rafael González, y no al abogado José Gregorio Hernández Quintero, el primero quedo excluido del juicio al momento de admitirse la demanda y al momento de decidirse la cuestión previa el día 13/06/2011, pero el segundo no, y al tener éste la cualidad de abogado, no puede declararse la pretensión reivindicatoria como no interpuesta, y anularse todo el procedimiento porque se le estaría causando gravísimos daños al demandante, quien si se encuentra representado judicialmente por un abogado, se le estaría quebrantando la Tutela Judicial Efectiva contemplada en el artículo 26 Constitucional, como el acceso a los órganos jurisdiccionales, sino que se le violaría el Derecho a la Defensa al impedírsele su participación o el ejercicio de su derecho, lo cual es contrario a los postulados del Debido Proceso y a .....