Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, concede autorización a la ciudadana Maria Odete Martins Tavares, titular de la cedula de identidad Nº 5.602.135, para viajar con la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudad de Lisboa Portugal, desde el día veintitrés (23) de junio de 2012, en el entendido que la adolescente deberá retornar el día veinticinco (25) de agosto de 2012 a la ciudad de Carora Estado Lara - Venezuela, en compañía de la ciudadana Maria Odete Martins Tavares, titular de la cedula de identidad Nº 5.602.135.