Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos los ciudadanos HÉCTOR LISANDRO ESCOBAR y ALBA DARIANA JIMÉNEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.041.091 y V-24.021.586, respectivamente, de este domicilio; de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos HÉCTOR LISANDRO ESCOBAR y ALBA DARIANA JIMÉNEZ ALVARADO en fecha doce de diciembre de dos mil once (12/12/2011), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Carlos, Parroquia San Carlos, según se evidencia en.....