Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos AVILIO JOSE FERNANDEZ Y JOSE GELACIO ORTEGANO ARMELLA, venezolanos, mayores de edad, el Primero domiciliados en la Urbanización Cafi Café y el segundo en el Barrio San Antonio, del Municipio Guanare, estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.068.933 y V.- 22.090.066, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano ADDISON AQUILES ARMEYA FERNANDEZ, ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno de su exclusiva propiedad, dentro de un área aproximada .....