Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio interpuesta por los ciudadanos DAYANA CHIQUINQUIRA CORDOBA GUERRERO Y FRANCISCO JAVIER REYES JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 18.986.406 y 18.929.981, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada KAIRENYS DILIWET BALLESTER, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.560.586 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 281.175, de conformidad con lo sostenido en la sentencia Nº 446, de fecha 06/06/2015 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en los artículos 185 y 185-A del Código Civil.
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