Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos RAMÓN ENRIQUE RAMOS ORTEGA y LAURA MARÍA GONZÁLEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.054.859 y 10.727.084 respectivamente, fundamentado en la Sentencia Vinculante Nº 1.070 de fecha 09-12-2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: En consecuencia, conforme al artículo 184 del Código Civil, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los solicitantes en fecha 11 de diciembre del año 1998, por ante la Oficina de la Prefectura Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, tal como se evidencia en e.....