Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en los artículos 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, concede a la penada MARY CARMEN CRUZ DIEZ, quien dice ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.004.974, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacida en fecha 24 de Octubre de 1984, con instrucción secundaria, de ocupación buhonera, de estado civil soltera, residenciada en Barrio La Comunidad Vieja, Callejón N° 3, casa N° 14-10, Guanare, Estado Portuguesa, LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE DOS (2) MESES, sujeta a las condiciones que se.....