DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ..........., y IDENTIDAD OMITIDAZ, .............. antes identificados, a cumplir la sanción de:
REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo previsto en el articulo 643 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, medida esta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal.
Asimismo, se ordena notificar del presente auto Ejecutorio a .....