Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó: PRIMERO: SUSTITUIRLE a los jóvenes (Se omiten los nombres por razones de ley), anteriormente identificados la medida de Privación de Libertad contenida en el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumplía en el la Casa de Formación Integral Varones Guanare; por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: la primera en la obligación de continuar con el seguimiento social y las orientaciones psicológicas, medidas que será cumplida ante el Equipo Multidiscipl.....