DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano JENSI WLADIMIR RONDON SOTO, ya identificado, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad del mismo en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOHANA MARIA JIMÉNEZ PÉREZ, por no haberse demostrado la comisión del delito atribuido por la Representación Fiscal.
No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar que la Representación Fiscal tuvo motivos racionales para acusar.
Se hacen cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y las Medidas de Protección que le fuera.....