DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 73 y 479, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la cita Ley Especial, acuerda. PRIMERO: LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS PENALES signadas bajo los números PY11-P-2008-000003 y PV11-D-2009-000007, por cuanto en ambas causas aparece como sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se ordena las anotaciones respectivas en los libros que al efecto lleva este Tribunal, a fin de que se distinga con el Nº PY11-P-2008-000003, y en la cual en lo adelante se reflejarán como sancionados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados. SEGUNDO: La celebración de audiencia oral y privada, a los ef.....