DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara sin lugar la revisión la medida de Privación de Libertad impuesta al Joven DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previstos en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, 3, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Notifíquese fiscal y defensa.