En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano SERGIO HERIBERTO PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 2.728.762 en contra del INSTITUTO DE DEPORTE DEL ESTADO PORTUGUESA (INDEPORT) y solidariamente la ASOCIACION y DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS DEL ESTADO PORTUGUESA en su carácter de patrono indirecto.
SEGUNDO: Se condena al INSTITUTO DE DEPORTE DEL ESTADO PORTUGUESA (INDEPORT) y solidariamente la ASOCIACION y DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS DEL ESTADO PORTUGUESA en su carácter de patrono indirecto a cancelar al ciudadano SERGIO HERIBERTO PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 2.728.762 la cantidad de.....