Por los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, y le confiere autoridad de Cosa Juzgada, a la Transacción celebrada por los ciudadanos SAUL OROPEZA, y ALEXIS ANTONIO OROPEZA, identificados en autos, en el juicio de ACCION POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA; Todo conforme lo establece los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En Consecuencia.- Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veintiún días del mes de Julio del año Dos Mil Catorc.....