PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil presentada por el Abg. Emilio Morles, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público, actuando en defensa del interés del adolescente: Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 13 años de edad, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 511 y 516 ejusdem, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
SEGUNDO: RECTIFÍQUESE el acta de nacimiento del adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 13 años de edad, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Secretaría Parroquial de Gobierno de la Parroquia Villa Rosa, Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año 2001, bajo el Nro 122, Folio 123, y el ejemplar de dicha acta que reposa en los Libros llevados por la Oficina de Registro Principal del estado Portugu.....