PRIMERO: Se declara la existencia de la litispendencia del presente asunto con el expediente Nº KP02-O-2015-77, llevado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ya que se verificó la identidad de sujetos, objeto, causa; de la cual ya se practicaron las notificaciones correspondientes.
SEGUNDO: Se declara extinguida la causa y se ordena el archivo del expediente, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, ya que no se inició el procedimiento.