este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta prevista en el artículo 346.8 del Código de Procedimiento Civil, en la pretensión de Indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, intentada por los ciudadanos JOSÉ FILOGONIO MOLINA y AMANDA AMADO DE MOLINA, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana DONIS DEL CARMEN ARROYO, contra los ciudadanos MARIA DE LOURDES URBINA ACOSTA y JONATHAN ALEXANDER LINAREZ VARGAS.