Por las motivas anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de Cuerpos de los ciudadanos CRISTIAN JESUS RAFAEL VALLADARES Y RONAYLI ROSALES CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.644.328 y V-19.187.150, de éste domicilio, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes efectuado en fecha ocho de agosto del año dos mil catorce (08/08/2014) ante el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa bajo el acta N° 494 de los libros de Matrimonios.
TERCERO: Líbrese oficio al Registro Civil, Registro Principal y a la Oficina de .....