En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la petición de intervención forzosa formulada por el ciudadano CARLOS RECKLINIHAUSEN GOMEZ MENDEZ, en el presente juicio de reivindicación de inmueble, que le sigue el ciudadano LISANDRO OCTAVIO MARQUEZ MONTILLA, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación de la parte demandante y queda confirmada en los términos expuestos la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito del Estado Portuguesa, de fecha 25-02-2016.
Se condena en costas a la parte demandante por mandato del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia del fallo y remítase las actuaci.....