DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ISAMAR CAROLINA JIMENEZ HERRERA y OSMEL DE JESUS TOVAR ARRIZAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.867.733 y 18.993.553 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha tres (03) de diciembre de dos mil diez (03/12/2010), por ante el Registro Civil del Municipio del Municipio Guanarito del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
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