DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Abg. Ernesto Pacheco Saavedra, Defensor Técnico del acusado NEPTALÍ JOSÉ MANOSALVA BASTOS, en el sentido de que le sea concedida a éste la revisión de la medida de coerción personal de privación judicial preventiva de la libertad;
SEGUNDO: Con fundamento en los numerales 3° y 8° del artículo 256 ejusdem concede al acusado NEPTALÍ JOSÉ MANOSALVA BASTOS una medida de coerción personal menos gravosa, consistente en la presentación una vez cada quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de dos (2) fiadores de recono.....