En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
UNICO: DECRETA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por el Juzgado de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano: JOSE ANTONIO ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, natural de Chabasquén, Municipio Monseñor Unda, estado Portuguesa, de 26 años de edad, nacido en fecha 5-11-1988, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.779.099, con residencia en el Sector La Recta, Chabasquén, Municipio Monseñor Unda, estado Portuguesa, por el delito de POSESION ILICITA DESUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano