ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, se declara PRESCRITA la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN que impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de esta Circunscripción Judicial mediante decisión de fecha 12 de Marzo de 2015 ala penada GLADYS DEL CARMEN MANZANO COLMENARES, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.427.432, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, nacida en fecha 03 de Diciembre de 197, de estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciado en el Caserío Bajumbal, Carretera Nacional vía hacia Villanueva, casa s/n, Parroquia Hilario Luna, Estado Lara; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron establecidas en la sentencia condenatoria. Por consiguiente, se de.....