Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por cobro de bolívares derivada de una letra de cambio, intentada por ¿LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A.¿, ya identificada, contra Sixto Acosta, también identificado y en consecuencia se condena a dicho demandado, a pagar a la actora las siguientes cantidades:
PRIMERO: La suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), que es el monto de la letra cuyo pago se demanda.
SEGUNDO: La cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 5.416.666,00), por concepto de intereses de mora causados desde el 25 de diciembre de 2000, que es la fecha de vencimiento de la obligación cambiaria demandada, hasta el 12 de marzo de 2003, a la.....