ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR al Joven (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con el artículo 262 numeral 1 del Codigo Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se impone la privación Judicial Preventiva de Libertad la cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo "Dr. Pablo Herrera Campins" en virtud que se desprende del acta policial que el mismo se encontraba cumpliendo la medida pero en un lugar distinto al sitio indicado por el tribunal en la audiencia donde fue impuesta la medida cautelar, por otro lado la Detención Domiciliaria es equiparada a una privación de libertad según criterio de la sala Constitucional del Tribunal Supremo, por lo que considera quien juzga que no le esta dado al adolescente escoger el lugar donde quiere cumplir la medida cautelar sino cumplirla en la dirección que acuerde el tribunal, el hecho de haber salido del lugar acordado para cumplir la d.....