En consecuencia, de conformidad con estipulado en los artículos 05, 06 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 252 del Código de Procedimiento Civil vigente, téngase como subsanados los errores cometidos. Por último, se le advierte a las partes que el lapso para que ejerzan el respectivo Recurso de Apelación, comenzará a correr el día hábil siguiente de despacho al del presente auto. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Abg° Claudia Aguillón
En esta misma fecha se Registró y Publicó el presente Auto de Aclaratoria, siendo las 11:15 am.
La Secretaria, El Alguacil,