Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO ABREU GUEVARA y ROSALIA DUARTE HIDALGO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.864.432 y 14.995.326, respectivamente, por ante la Defensorìa del Niño y del Adolescente en fecha 19 de Septiembre del año en curso, y ratificado por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REGIMEN DE VISITAS en beneficio de la niña..................................., de un (01) año de nacida, donde el padre buscara personalmente a la niña en el hogar de la madre todos los días , es decir, de lunes a domingo desde las 05 de tarde hasta las 07 de la noche, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.