Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra Yunior Yusmar Barraez Madrid, de veintisiete años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.040.118, nacido en Guanare el día 4 de octubre de 1976, por la comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en al artículo 455 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, en perjuicio de la ciudadana Sergida María Lozada de Brito, todo de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y notifíquese a las partes.