DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: GERSON ALIRIO MENDEZ MENDEZ y YOLEMNI ELIZABETH ESCOBAR PEREZ, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día Veintinueve de Junio del Dos Mil (29-06-2000), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (hoy Registro Civil), según acta N° 165.-