DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado MIGUEL ÁNGEL ALGOMEDA DURÁN, hasta la fecha de hoy ha cumplido de su pena principal de OCHO AÑOS DE PRESIDIO un tiempo de DOS AÑOS, CINCO MESES Y VEINTIOCHO DÍAS, y que le faltan por cumplir CINCO AÑOS, SEIS MESES Y DOS DÍAS, pena que deberá ser cumplida en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, en Guanare, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: Las fechas en que el penado MIGUEL ÁNGEL ALGOMEDA DURÁN puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:
¿ El tiempo para acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, lo tiene cumplido.
¿ El d.....