República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Acarigua, Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Díez.
199° y 150°
El Tribunal visto el anterior desistimiento presentado por la abogada MARY CARMEN JIMENEZ, en su carácter acreditado en autos, en fecha 16-09-2010, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda devolver los originales que acompañan la presente demanda, dejando en su lugar copias debidamente certificadas, para la obtención de los fotostatos se autoriza a la Secretaria de este Despacho, quien firmará de conformidad con el articulo 112 de l Código de procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
La Jueza Titular,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES
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