En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , así como a los ciudadanos RAMON LOPEZ COLMENAREZ, GRACIELA LOPEZ COLMENAREZ; WILLIAN LOPEZ COLMENAREZ; RAIZA LOPEZ COLMENAREZ; AMALIA LOPEZ COLMENAREZ; JOSE GREGORIO LOPEZ COLMENAREZ; MIOSOTE LOPEZ COLMENAREZ; JUAN LOPEZ COLMENAREZ y RAFAEL LOPEZ COLMENAREZ, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de FABIA.....