En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 11, de Septiembre de 2012, en la presente causa seguida al acusado JORGE RAFAEL HERNANDEZ, ya identificado; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 420, numeral 02, en concordancia con el Artículo 415, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JHONNY GARCIA, en consecuencia, se declaran NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 320, del Decreto Ley con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena fijar la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la presente causa, para el día 15 de Octubre de 2012 a l.....