Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN GAMEZ en representación de su hijo el adolescente (Identificación omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en contra del ciudadano HÉCTOR LUÍS ROMERO JARAMILLO. En consecuencia el Demandado cancelará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.800,00) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.200,00), el 50% de los gastos de útiles escolares, atención medica, medicinas, vestidos, calzado, habitación, recreación, educación, cultura, deportes, odontología, recreac.....