PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO por motivo de desafecto fundamentado en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 16-916.
SEGUNDO: Se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSÈ ANTONIO ARRAEZ Y ANA MARÌA JIMÈNEZ BÀEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V.-12.090.803, V-13.073.110, respectivamente.-
TERCERO: Se declara EXTINGUIDA LA COMUNIDAD DE GANANCIALES existentes entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese al registro civil del Municipio Páez, acta de matrimonio N° 86 de fecha 14 de Marzo de 1991 de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme la presente sentencia definitiva.