y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Articulo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el Articulo 263 del Código de procedimiento Civil. Y se ordena el Archivo del expediente.
La Juez Suplente;
Abg: Silvia Tomasa Valladares.-
El Secretario,
Juan Bautista Manzanilla.-
EXP Nº 607/2005.-
Milagro.