Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, homologa la conciliación a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del Delito de DETENCION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal, en los siguientes términos: 1. Vivir en un lugar determinado, en caso de residencia participar al Tribunal. 2. No portar armas de ningún tipo. 3. No consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas de ningún tipo. 4. No concurrir a bares, sitios de azar. 5. no incurrir en ningún otro hecho delictivo. Por el lapso de 8 meses. 6. Mantenerse en un trabajo y presentar cada 3 meses constancia de trabajo. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de 8 meses y finaliza el 16-06-2009. Cesan las medidas cautelares impuestas. Se ordena la libertad desde la sala de audiencias y dejar sin efecto la orden de captura Es todo. Regístrese. Publí.....