Ahora bien, a los fines de garantizar el Interés Superior del Niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, y siendo que constitucionalmente el niño antes mencionado debe gozar del Derecho a ser criado en una familia estructurada, con principios y valores y en virtud del compromiso asumido por el ciudadano EFRAÍN JOSÉ COLMENAREZ RIVERO, en su condición de tío materno, quien se ha hecho responsable del mismo, y le ha proporcionado al beneficiario de autos, los cuidados, la asistencia, la vigilancia y el amor que necesita, en aras de fortalecer y garantizar su desarrollo integral, es por lo que este Tribunal conforme a lo establecidos en los artículos 8, 394 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley .....