Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara mediante el presente computo realizado que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, hasta la fecha ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso ininterrumpido de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, y siendo que la sanción dictada es por el lapso de DOS AÑOS, por lo que le falta por cumplir de dicha sanción un total de CUATRO (04) MESES. En cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, el mismo ha cumplido por un lapso de UN (01) AÑO y SIETE (07) MESES, por lo que le falta por cumplir de dicha sanción un total.....