TERCERO: En caso de incumplimiento del monto mediado, dará lugar a la parte actora a solicitar el 30% de costas de ejecución.
CUARTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez conste en autos el pago total convenido se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se devuelven en este acto las pruebas promovidas por las partes.-
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
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