Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada por la ciudadana MARIA HERMENSIA ORTEGA DE RAMOS, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 24.653.245, a través de su apoderada judicial, Abogada YILDA JOSEFINA PANNELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.140, contra la ciudadana JOSEFINA FERNANDEZ LOPEZ, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-.6.250.084. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portugue.....