DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, de conformidad con lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Irene Camacaro, en su condición de Defensora Pública Séptima Penal Ordinario en defensa del ciudadano CARLOS ARTURO ARROYO SUÁREZ, contra la decisión dictada en fecha 25/11/2014 y fundamentada en fecha 25/11/2014, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano CARLOS ARTURO ARROYO SUÁREZ, por la presunta comisión de los delitos: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado .....