En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, amparado en el Articulo 8 ordinal 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: RUBEN DARIO TONA GALLARDO Y MARIANNI YANETH GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 18.421.221 y N° 18.422.334, respectivamente. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº.....