DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por los Ciudadanos: YAILYN COROMOTO VASQUEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.431.131 y JULIO JOSE SUAREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.056.048, y en consecuencia; DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unió a ellos, desde el Quince (15) de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), según consta en Acta de Matrimonio Nº 56, folio 57, del año Dos Mil Diecisiete (2017), inserta ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sent.....