En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 2, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó imponer al adolescente Identidad Omitida, ya identificado, la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Presentarse ante el Tribunal Una vez al Mes, contados a partir de la presente fecha, Ordenándose en consecuencia la libertad del adolescente Imputado Identidad Omitida, con las restricciones de la medida cautelar impuesta, medida esta que será cumplida hasta la realización de la Audiencia Preliminar.
Guanare, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del Dos Mil Siete.
LA JUEZ DE CONTROL NO 2.
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIRY PRIETO.